Glosario

Derecho real de garantía por el cual quedan gravados directa o indirectamente los bienes sobre los que se constituye al cumplimiento de una determinada obligación para cuya seguridad se constituyen. Se trata de un derecho real, indivisible, accesorio del de crédito, de realización de valor, que se constituye para garantizar el cumplimiento de una obligación pecuniaria, que recae sobre bienes inmuebles. Se caracteriza frente a otros derechos reales en que requiere su inscripción en el Registro de la Propiedad para estar debidamente constituida. En nuestro país las hipotecas para que sean válidas deben ser registradas en el Registro Público.

En derecho financiero, es la carga de sostenimiento, contribución pecuniaria o apreciable en dinero, que deben prestar al Estado todas las personas sujetas a su potestad.

En derecho común, gravamen es un derecho real, distinto de la propiedad, principal o accesorio, que sirve para aprovechar las cosas como cauciones o cautelas o para gozarlas (v. Gr., Gravamen hipotecario, gravamen prendario, etcétera).

Por lo general cuando se menciona que un bien tiene un gravamen, se implica si el mismo es sujeto de una hipoteca u otro derecho real sobre este.

El beneficio económico  exigido del prestatario  (quien solicita el préstamo) por quien presta  (Banco, Financiera, Cooperativa u otro particular) dinero  u otra cosa fungible, por la simple razón del préstamo. El exigido o impuesto como pena de la morosidad o tardanza del deudor en la satisfacción de la deuda.

El interés simple es aquél interés que se produce al invertir o prestar una cantidad de dinero durante un periodo de tiempo. En las operaciones de interés simple, el capital inicial permanece constante durante todo el tiempo que dura la inversión o préstamo.

inversión o préstamo.

La noción de interés compuesto se refiere al beneficio (o costo) del capital principal a una tasa de interés durante un cierto periodo de tiempo, en el cual los intereses obtenidos al final de cada periodo no se retiran, sino que se añaden al capital principal.

La tasa de interés es un porcentaje de la operación que se realiza. Es un porcentaje que se traduce en un monto de dinero, mediante el cual se paga por el uso del dinero. Si se trata de un depósito, la tasa de interés expresa el pago que recibe la persona o empresa que deposita el dinero por poner esa cantidad a disposición del otro.

Si se trata de un crédito, la tasa de interés es el monto que el deudor deberá pagar a quien le presta, por el uso de ese dinero.

La Superintendencia de Bancos de Panamá (en adelante SBP) es el ente regulador y supervisor de los bancos y grupos bancarios autorizados para operar en la plaza panameña, así como el ente supervisor de las entidades fiduciarias a las que la SBP ha otorgado la correspondiente licencia.

El principal objetivo de la SBP es velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario y para ello la SBP debe ejecutar las inspecciones ordenadas por la Ley Bancaria, por la Junta Directiva y aquellas que considere necesarias o prudentes.

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contrato de préstamo de dinero entre particulares o contrato de mutuo, es un contrato que comprende una transacción por la cual una o varias personas (llamadas prestamistas) ofrecen una cantidad determinada de dinero a otra u otras (llamadas prestatarios) siempre con la obligación de que ésta última lo reembolse a la primera más adelante, en un plazo de tiempo determinado.

El préstamo puede ser a título gratuito o a título oneroso. Un préstamo de dinero a título oneroso es un préstamo que incluye un porcentaje de intereses, que se devengarán sobre la cantidad de capital o dinero prestado durante el tiempo de duración del préstamo. Por el contrario, un préstamo que se realiza a título gratuito supone que este no devengará intereses sobre el capital o dinero prestado; así, la obligación será simplemente de devolver la cantidad prestada.

Empresa o establecimiento que por profesión recibe habitualmente del público, bajo forma de depósitos o de otra manera, fondos que emplea por su propia cuenta, en operaciones de descuento, de créditos o de finanzas.

La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional, especialmente en los de solidaridad, democracia, igualdad y vocación social.

Se denomina a la persona natural o a la persona jurídica que se dedique a ofrecer al público préstamos o facilidades de financiamiento en dinero. Se incluyen bajo esta denominación a las personas que se dediquen a actividades propias o similares de una empresa financiera aún si su denominación no contenga la palabra financiera. Bajo esta definición se excluyen las casas de empeño, mueblerías y cualquier persona natural o jurídica que realice operaciones de financiamiento de sus propias ventas. Se diferencian de los bancos en la clase de operaciones y el alcance  de estas , así como también en la evaluación de los clientes para la realización de las  operaciones de financiamiento.

Es otra forma (distinta de la vuelta o plazos y de la vuelta o crédito) de dar la cliente la posibilidad de pagar por cuotas los bienes de mayor valor que recibe enseguida, pero que va pagando en un plazo mas o menos largo. Se requiere la intervención de un tercero (prestamista, sociedad o entidad financiera).