Ponemos a tu disposición para que descargues la resolución general de junta directiva SBP-GJD-0004-2021 (21 de junio 2021.) La misma establece los lineamientos para la reestructuración de crédito. Te recomendamos la lectura de la misma ya que contiene puntos importantes si te encuentras en esta situación.
A continuación te presentamos algunas de nuestras opiniones sobre la resolución de la Superintendencia de bancos en cuanto a la reestructuración de crédito. Este comunicado de la Junta Directiva de la Super de Bancos busca en alguna medida establecer ciertas condiciones que deben ser cumplidas por los Bancos, durante la reestructuración de los créditos (entiéndase productos bancarios como préstamos hipotecarios, personales o tarjetas de créditos) otorgados a los clientes. Veamos por ahora el artículo 2 de dicho resuelto, que contiene puntos importantes:
- Evidencia que el deudor de que el deudor contactó a la entidad bancaria, así como sustento escrito de la interrupción en su liquidez.
Es decir, debe haber alguna constancia escrita o acreditada en el expediente bancario de que hubo un intento de acercamiento por parte del deudor hacia la entidad financiera (recomendamos que se haga una nota informal en donde conste la información por parte del deudor dirigida a la entidad financiera y sea recibida por esta) en donde se le ponga e conocimiento al banco el estado actual de ausencia de liquidez ( a nuestro criterio el termino no es feliz, porque debería ser ingresos suficientes para cubrir estas obligaciones, derivada de una situación relacionada de pandemia( suspensión de trabajo.) La restricción de liquidez debe estar documentada en el expediente de los bancos, se obliga a los deudores entregar dicha documentación.
- Evidencia de que el deudor formalice la reestructuración con el banco.
Pareciera sugerir que incita a que se formalice la reestructuración primero para poder aspirar a la protección que intenta alcanzar la presente resolución.
En futuros artículos estaremos dando más opiniones sobre otros artículos de esta resolución.