TasOpiniones de la Resolución de junta directiva SBP-GJD-0004-2021 Parte 2

Hola TasoNautas (no se nos pudo ocurrir algo mejor) les traemos el segundo de una serie de artículos con nuestras opiniones sobre la resolución de la junta directiva de la Superintendencia de bancos de Panamá con referencia a la reestructuración de créditos. Anteriormente les habíamos mencionado que esta Resolución parecía incitar que primero debía formalizarse la reestructuración del préstamo para aspirar a las medidas contenidas aquí… Bueno para que les decimos que no..si si.. y esto lo recoge de forma directa el Parágrafo del Artículo 2:

PARÁGRAFO. De no formalizarse la reestructuración de los términos y condiciones del crédito, esta no se entenderá sujeta a las disposiciones y medidas especiales contempladas en la presente Resolución.

Ahora si veamos al menos de forma introductoria los beneficios de este resuelto, los cuales aparecen descritos en el artículo 3, y palabras más, palabras menos señala que aquellos deudores que se hayan portado bien., y hayan contactado a su banco, hayan reestructurado el crédito, y mientras se mantengan cumpliendo lo pactado se beneficiaran:

  1. Estarán exentos de la ejecución de los bienes muebles e inmuebles que sirven como garantía de tales créditos;
  2. Estarán exentos de la actualización del avalúo (en los casos de créditos garantizados con bienes inmuebles).

 ¡¿En cuanto a la primera, nosotros interpretamos que mientras los deudores se mantengan pagando significa que estarán exentos de la ejecución de bienes muebles e inmuebles (como por ejemplo no te deberían poder quitar el carro), que es lo que estas utilizando para pagar el crédito…suena bien verdad?!!! Pero en el evento que hayas reestructurado, te hayas acercado, pero por alguna razón (cualquiera que esta sea) sucede algo y no puedes pagar… cuanto tiempo tienes como periodo de gracia antes que nuevamente estés en una situación en la que te puedan quitar el bien???

En cuanto a la segunda??¡¡ Porque habría que actualizar el avalúo, si ya la obligación de pago se esta garantizando con el valor del bien al momento en que se otorgó el préstamo. Esta segunda nos deja con dudas.

Dejamos a tu disposición la resolución para que la descargues y la conozcas, sobre todo si tienes que reestructurar tu crédito. Hasta allí lo dejamos por hoy aún nos falta un articulo más, hasta la próxima.

Recuerden que tienen hasta el 30 de septiembre para al menos acercarse a su banco.


Descarga la resolución aquí