Todo lo que debemos saber sobre los cheques

El cheque aparece con sus características más cercanas a las actuales a mediados del siglo XVIII, a partir de la creación del Banco de Inglaterra, siendo este país, donde encontró su más amplio desarrollo tanto doctrinario como legislativo.

En nuestro país, la Ley 52 de 13 de marzo de 1917, “Sobre documentos negociables”, enmarca la regulación de los cheques, específicamente, en el Título III en lo relativo a Pagarés y Cheques.

La Superintendencia de Bancos, a través del Acuerdo 007-2005 de 21 de septiembre de 2005, establece parámetros generales sobre la compensación de cheques y disponibilidad de fondos, adicionalmente, se encuentra el Acuerdo 001- 2014 de 18 de marzo de 2014 (Modificado por el Acuerdo No. 10-2014 y Acuerdo No. 8-2015) “Por medio del cual se dictan reglas para la estandarización del cheque personal y comercial en Panamá”; mismo que comenzó a regir a partir del 1 de febrero de 2016. Por lo que lo exhortamos a que visite nuestra página www.superbancos.gob.pa., en el segmento de “Leyes y Regulaciones”, a fin de obtener mayor información sobre los acuerdos emitidos al respecto.

Podemos definir el cheque, como aquella orden de pago pura y simple, emitida (librada) contra un banco en el cual el emisor (librador) tiene fondos depositados a su orden, en cuenta corriente bancaria. También se define como aquel documento que permite al librador retirar en su provecho o en el de un tercero la totalidad o parte de los fondos disponibles. La doctrina ha coincidido en sostener que el cheque es un típico instrumento o medio de pago. Un producto del desarrollo bancario, cuyo uso es universal.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 919 del Código de Comercio, todo cheque debe presentar las siguientes características:

  1. La palabra cheque inscrita en el texto mismo del efecto;
  2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada;
  3. El nombre de la persona que debe pagar (librado);
  4. La indicación del lugar en que debe efectuarse el pago;
  5. Laindicacióndellugarydelafechaenquesecreaelcheque;
  6. Lafirmadelapersonaqueemiteelcheque.

Por otra parte, los cheques podemos agruparlos en tres grandes ramas:

1. Según su circulación:
Cheque Simple o No Cruzado: Es aquel que cuenta con las características básicas o fundamentales, indicadas anteriormente para su creación. El mismo puede ser cobrado por el beneficiario o por su tenedor mediante la simple presentación ante el banco.

Cheque Cruzado Sencillo: Es aquel en el que su librado ha colocado dos líneas paralelas al frente del mismo, para indicar que deberá ser cobrado por medio de otro banco, de manera que su beneficiario o tenedor tendrá que consignarlo en su cuenta corriente bancaria, para que el banco que lo ha recibido proceda a su cobro ante el banco librado y abone luego su valor en la cuenta del depositante.

Cheque Cruzado Especial: Consiste en un cheque cruzado en el que, entre las líneas paralelas se indica el nombre del banco que debe efectuar su cobro.

Cheque Cruzado Restrictivo: En él se coloca, dentro de las líneas paralelas, el nombre de la persona a quien exclusivamente el banco librado puede pagarlo. Es decir que se exige que deba ser consignado solo en la cuenta corriente bancaria de la persona cuyo nombre aparece entre las dos líneas paralelas. Es también costumbre utilizar, en lugar de indicar el nombre de la persona a quien exclusivamente debe ser pagado, leyendas entre las líneas como: “páguese al primer beneficiario” o “no negociable”. Estos cheques no son endosables.

Cheque para Abono en Cuenta: Es aquel que siendo cruzado, el librador exige que sea forzosamente pagado mediante el abono de su importe en la cuenta del beneficiario. Para ello, se coloca entre las dos líneas paralelas la leyenda “para consignar en la cuenta del primer beneficiario”, y desde luego no son endosables.

2. Según su contenido:

Cheque Certificado: Es aquel en el que a solicitud del librador, el banco librado, certifica la existencia de fondos suficientes para pagar su importe. Esta certificación no puede emitirse sobre cheques girados al portador.

Cheque con Providencia Garantizada: Este es un cheque certificado pero cuya certificación el librado produce casi masivamente; es decir, no de forma unitaria, sino mediante la entrega al cuentacorrentista (que lo solicita así) de chequeras cuya totalidad de cheques se hallan certificados.

3. Según su alcance:

Cheque Viajero: Son aquellos expedidos por un banco según formatos especiales con cargo de ser pagados por sus propias sucursales o por sus corresponsales, tanto en el país como en el exterior.

Cheque de Gerencia: Es aquel que expide un banco a cargo de sus propias dependencias y a favor de una persona determinada o incluso al portador. Este cheque es expedido por el banco de modo que él cumple con la condición de librador y librado.

Cheque Fiscal: Es aquel que es girado por cualquier concepto por el titular de una cuenta corriente (librador) a favor del tesoro nacional.

Otro aspecto que es importante conozcamos sobre los cheques, es el tema del endoso, que no es más que la firma del tenedor de un documento negociable sobre el reverso del mismo. La palabra se origina en la expresión “firmar al dorso”, o sea en la espalda.

El endoso constituye la transferencia a un tercero de la propiedad y los derechos sobre el documento endosado. Si el endoso es hecho en blanco, es decir, mediante una simple firma sin especificaciones ni restricciones, convierte al documento en pagadero al portador.

Un endoso puede ser hecho también indicando específicamente a favor de quién se transfiere el documento. Esta forma de endoso es más segura, ya que el documento solo podrá ser cobrado (o nuevamente endosado) por la persona a favor de quien ha sido transferido.

En materia de cheques, es aplicable al cheque nominativo lo concerniente al endoso de la letra de cambio. El endoso en blanco es el que con más frecuencia se observa en la práctica, pues resulta muy cómodo y fácil transmitir estos documentos estampando simplemente la firma en su reverso. Los cheques nominativos no

negociables, ya sea que se haya insertado en su texto la cláusula no a la orden o no negociable, o porque la ley les dé ese carácter, podrán ser endosados solamente a una institución de crédito para su cobro.

Una vez expedido un cheque, la persona tenedora del documento en debido curso, puede endosarlo a la persona, jurídica o natural, que ella quisiere.

La calificación del endoso recae sobre la institución bancaria que recibe el documento para su respectivo pago.

Igual ocurre al hablar del doble endoso. No existe norma alguna que prohíba la aceptación del doble endoso. No obstante, es una práctica bancaria sana y aceptada, que los bancos se abstengan de pagar o aceptar en depósitos, cheques que por alguna razón les parezcan un riesgo que no deben asumir. Sin embargo, esta decisión es propia del banco. (Circular 042-2009)

Otra situación con la que nos podemos encontrar al momento de realizar transacciones en la que se involucre nuestro documento en cuestión, es el hecho de que se nos entregue un cheque posfechado.

Podemos describir un cheque posfechado, como un acuerdo privado entre quien gira el cheque y quien acepta el giro, en el entendimiento y aceptación que el mismo será pagado en la fecha convenida en el documento negociable. El banco no puede hacer el pago del cheque en una fecha previa, aun si existiesen fondos disponibles en la cuenta.

Un punto que es de mucho interés para los consumidores bancarios, al hablar de cheques, es el tema de la compensación.

Cabe señalar, que en Panamá, la Cámara de Compensación es la unidad administrativa del Banco Nacional de Panamá, conformada por todos los bancos miembros que realizan entre sí las operaciones de canje de documentos y liquidación de los resultados del canje. De igual forma, vigila el cumplimiento de los requisitos exigidos para esas operaciones y la seguridad de dichos documentos.

La Superintendencia de Bancos, a través del Acuerdo 007-2005 de 21 de septiembre de 2005 (Modificado por el Acuerdo No. 7-2009, Acuerdo No.6-2014 y Acuerdo No.2-2015), establece parámetros generales sobre la compensación de cheques y disponibilidad de fondos. Adicional, como hemos mencionado antes, se encuentra el Acuerdo 010-2014 de 14 de octubre de 2014, por el cual se dictan reglas para la estandarización del cheque personal y comercial en Panamá.

Por medio de estos acuerdos se regula también, la compensación de forma general, estableciendo que los términos de compensación de un cheque girado por, o contra

entidades bancarias de la plaza serán determinados por la Cámara de Compensación del Banco Nacional.

Todas estas normativas, con el objetivo de reducir el periodo de disponibilidad de los fondos de este instrumento de pago y beneficiar con ello, a todos los usuarios del sistema bancario panameño.

Otro aspecto relevante que debemos tener presente sobre los cheques, es que el Código de Comercio determina el término que tiene un beneficiario o portador de un cheque para hacer efectivo el cobro del documento (cheque), estableciéndose en su artículo 932, que “El término para cobrar un cheque girado en el mismo lugar de su emisión es de diez días contados desde su fecha.

Si el cheque fuere girado en distinto lugar, el término para cobrarlo será de quince días; y si el cheque se hubiere girado fuera de la República, el término se aumentará con el que racionalmente exijan las distancia y los medios de comunicación.

Si el cheque no se presentare para su cobro en los plazos dichos, no tendrá recurso el portador, caso de no ser pagado, contra los endosantes ni contra el librador, que el librado, limitándose su acción en tal caso contra este solamente.

La responsabilidad del librador subsistirá si, después de emitido el cheque hubiere dispuesto de los fondos con que habría podido ser cubierto”.

La presentación en una cámara de compensación (“clearing house”) equivale a la presentación del pago.

Para finalizar, es importante conocer en qué casos no se realizarán cobros de comisiones o cargos al depositante de un cheque. El artículo 4 del Acuerdo 4-2011 en su literal K, establece que en su cuenta el cheque que sea devuelto o rechazado su pago por la institución de crédito librada, no se cobrara comisiones ni cargos, cuando ocurra alguno de los siguientes eventos:

1. Porfaltadefechaofechaincorrecta
2. Discrepanciaentreelmontoenletraymontoennumero 3. Faltadefirma
4. Faltadeendoso
5. Faltadefondos

Definitivo que el cheque es un documento de mucho valor en la actualidad, por lo tanto, es indispensable que conozcamos un poco más sobre sus características y normativas de uso. Por lo que esperamos la información que les hemos compartido, haya sido de mucha utilidad.

Bibliografía:
Código de Comercio.

Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley 9 de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008ey 52 de 1917.

Acuerdo 7- 2005 de 21 de septiembre de 2005 y sus respectivas modificaciones. Acuerdos Interbancarios*
Rodríguez Azuero, Sergio, Contratos Bancarios.
Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual.

Es necesario aclarar, que si bien es cierto, los acuerdos interbancarios que recogen los usos y prácticas de la banca, son de obligatorio cumplimiento para los miembros de la Asociación Bancaria Nacional, también es cierto, que los mismos, a pesar de que en un momento dado puedan ser vistos como fuentes del Derecho Bancario, no pueden estar por encima de una norma o disposición legal que regule la materia de que trata el uso o la práctica respectiva.

Fuente: Superintendencia de Bancos de Panamá
Por: Débora Basurto – Asesora legal de Servicio de Atención al Cliente Bancario