Misterios de tarjetas de crédito -Parte 2-

En nuestro segundo artículo que profundiza en las tarjetas de crédito en Panamá, resolveremos algunos otros misterios de este fascinante producto apoyándonos en la ley panameña y en la opinión de algunos expertos.

Empezamos con la interrogante:

  • ¿Cuándo puedo terminar mi contrato de tarjeta de crédito?

Citando la ley panameña “El tarjetahabiente podrá dar por terminado el contrato de tarjeta compareciendo personalmente a las oficinas del emisor o mediante comunicación a este, por escrito o por las vías tecnológicas que el emisor ponga a su disposición. Una vez recibida esta comunicación por el emisor, no podrá hacerse ningún tipo de cargo o recargo por ningún concepto, salvo los intereses devengados por el uso del dinero hasta el día de la cancelación del contrato. Por su parte, el emisor, una vez recibida la comunicación de cancelación y transcurridos cinco días, podrá transferir el saldo de la línea de crédito de la tarjeta a un préstamo personal a nombre del tarjetahabiente, a la tasa de interés que mantenga para ese tipo de obligaciones, hasta la cancelación total de la obligación y por un plazo mínimo de treinta y seis meses. A este préstamo no se le podrá aplicar recargos, comisiones ni gastos de manejo iniciales. En caso de que el emisor no opte por el contrato de préstamo y decida mantener la tarjeta de crédito o de financiamiento, solo podrá cobrar al tarjetahabiente intereses hasta la cancelación, sin posibilidad de aplicar cargos adicionales. En el caso de las entidades bancarias, este tipo de préstamo será clasificado según lo indique la Superintendencia de Bancos.”

Pues claramente la ley panameña nos explica el procedimiento para cancelar y los pasos a seguir por parte del emisor de la tarjeta (banco u otra entidad) para saldar la deuda. Importante conocer esto para evitar cualquier cargo que no deba ser.

  • ¿Es obligatorio pagar tantos seguros con las tarjetas de crédito?

Volvemos a citar la ley panameña que nos dice “El emisor no podrá cobrar al tarjetahabiente el costo de pólizas de seguro sobre su vida, fraudes u otros riesgos, salvo que en documento anexo al contrato el tarjetahabiente lo acepte con su firma. Tampoco podrá realizar ningún tipo de cargo de esta naturaleza cuando no exista constancia de que el tarjetahabiente haya retirado de la entidad bancaria o financiera su tarjeta o la renovación de esta.”

En este caso la ley nos habla que para el cobro de seguros, los mismos tienen que ser debidamente informados en documentos anexos al contrato de nuestra tarjeta.

  • ¿Que gana un banco comprándole el saldo de las tarjetas de crédito a otros bancos?

La compra de saldo es una estrategia de los bancos para hacer crecer su cartera crediticia, recordemos que antes de proceder con la misma el banco hace un perfil del cliente (tema que tocamos en el articulo anterior) y en base a sus políticas de riesgo ofrece el producto. Aunque la tasa de interés en la compra de saldo sea menor a la que el cliente tenía con su antiguo banco, esta sigue representando un rendimiento para el banco, adicional a eso la tarjeta de crédito que nos ofrecen con la compra de saldo puede ser de un interés poco atractivo (mayor) y si generamos saldo pendiente al final de cada mes le estaríamos representando una mayor ganancia a la larga al banco. Como hemos mencionado anteriormente no todo es tasas, aunque estas sean atractivas debemos estar pendientes de los cargos adicionales y los recargos (la letra pequeña) de los productos que adquirimos.

Hasta aquí lo dejamos por ahora, esperamos les haya gustado y nos vemos en el próximo articulo.


Ley 81 de 31 de diciembre de 2009